Páginas

jueves, 4 de diciembre de 2014

Los controladores colonizados por parte de los partidos políticos. La no independencia de los poderes del estado.



 
En esta entrada voy a tratar el tema de los poderes del estado y su independencia entre sí.
Lo que voy a exponer sobre la elección de los distintos poderes es algo muy conocido, son cosas obvias, pero creo que es conveniente exponerlo para las reflexiones finales. Voy a tratar sobre esa relación.
Según se considera para que en un país sea democrático es necesario que los poderes del estado sean independientes.
Los poderes del estado

En España, como en todos los países de nuestro entorno, existe lo que en teoría se llama la división de los poderes. Se consideran que los tres poderes del estado son:
  1. El Poder Legislativo
  2. El Poder Ejecutivo
  3. El Poder Judicial


El Poder Legislativo, o sea el Congreso y el Senado, hace las leyes. El Poder Ejecutivo, es decir, el Gobierno, gobierna con arreglo a las leyes que confecciona el Poder Legislativo. El Poder Judicial juzga si las leyes del Legislativo y los actos del Ejecutivo están de acuerdo con la legalidad superior y en último caso con la Constitución Española (CE).
Filosóficamente estos tres poderes son independientes entre sí en democracia, y se considera que en España rige una democracia.

El problema: ¿Son independientes de verdad?

Poder Legislativo
En España hay elecciones para el Congreso y el Senado en periodos como máximo de cuatro años, porque el gobierno puede anticiparlas. El Congreso, según el art. 68.1 de la CE tiene un número de diputados reglado:
Artículo 68.1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley.
Hemiciclo del Congreso de Diputados
En estos momentos hay 350. Se eligen de la siguiente forma:


Ceuta y Melilla tienen un diputado cada una. Las 50 provincias tienen, por la ley correspondiente, dos diputados y el resto de los 298, se asignan proporcionalmente a la población de cada una de las provincias. Actualmente van desde 36 en Madrid hasta 2 de Soria. 

Son elegidos según la Ley d'Hont, que tiende a favorecer las opciones políticas mayores. En provincias muy pobladas, este método hace que la elección sea casi proporcional; puede decirse que ocurre en 7 de ellas, que son las que tienen más de 10 diputados. Pero en provincias poco pobladas con menos de 5 diputados, y en España son 18, convierte la elección en mayoritaria, obliga a tener un mínimo del 20 % para tener un diputado.

Edificio del Senado
El Senado elige un número de senadores regulado por el art. 69 de la CE. 204 son elegidos por las provincias, cuatro por provincia, y Ceuta y Melilla dos cada una. Además otros senadores son elegidos dentro de los parlamentos autonómicos según el criterio de población. Por lo tanto el número de senadores puede variar según este último criterio. Actualmente varía entre 250 y 300. En esta cámara, en la representación están bastante primadas las provincias con menor población, que suelen ser las más conservadoras.

El Senado se considera, por lo anterior, una cámara de representación territorial.

Por lo tanto en ambas cámaras, el sistema (Ley d'Hont, circunscripción provincial) está pensado para favorecer a las opciones políticas mayores, con más recursos económicos y más conservadoras. Es decir, favorece el bipartidismo actual.


Poder Ejecutivo

Es el gobierno. Se elige por el Congreso de diputados, o sea por el Poder Legislativo. Puede ser que haya una mayoría absoluta en el Congreso, lo que hace que la opción mayoritaria forme un gobierno sin ningún otro apoyo.

Palacio de La Moncloa
Puede ser que no haya mayoría absoluta y en ese caso el grupo con minoría mayoritaria busca apoyos externos para la investidura. Podría darse el caso, que en los últimos 37 años no se ha dado todavía, que haya un gobierno de coalición entre dos opciones.

Como el gobierno se elige por el Congreso, que es una parte del Poder Legislativo, ya se puede deducir que no hay una independencia entre estos dos poderes del estado. Va a ser difícil, sobre todo en las legislaturas en que hay mayoría absoluta, que han sido cinco frente a seis de mayorías minoritarias, que leyes propuestas por el gobierno no las apruebe el Congreso, que es al fin y al cabo el que decide.


Viñeta de Bernardo Vergara (web: www.bernardovergara.com)

El gobierno propone leyes que van al Congreso donde se aprueban con las correspondientes modificaciones en su caso. Posteriormente pasan al Senado dónde vuelven a sufrir un proceso similar. Caso de que en el Senado hubiesen sufrido modificaciones, pasarían de nuevo al Congreso que decidiría o no aceptarlas. Por lo tanto indica que el Congreso domina, aunque parece que, el Senado es una cámara de reflexión.

El gobierno puede legislar por Decretos-Ley. En teoría es por la urgencia de aplicación de alguna medida importante. Pero todos los gobiernos han abusado de este método, considerando importantes algunas medidas que por un motivo u otro les convenían. Aunque posteriormente estos Decretos-Ley han de ser refrendados, con posibles modificaciones por el Poder Legislativo, durante un tiempo, que puede incluso cifrarse en algunos meses, son leyes que se aplican y se han de cumplir.

Como se dice más arriba las leyes pueden proponerse por el gobierno, por el propio Poder Legislativo, por las Comunidades Autónomas o por 500.000 ciudadanos mayores de edad.

El gobierno puede presentar en el Congreso una cuestión de confianza, para que el gobierno compruebe el apoyo el respaldo que le ofrece la Cámara ante una iniciativa o una cuestión de política general; en caso de rechazo por el Pleno, el Gobierno deberá presentar su dimisión al Rey.

Por parte de la oposición en el Congreso, se puede presentar una moción de censura que es necesario que la firmen una décima parte de los diputados, o sea actualmente 35 diputados, que en caso de prosperar significa la retirada de confianza al gobierno.

Hay dos aspectos a considerar en la moción de censura:
  • La importancia, para el régimen actual, que ningún otro partido, salvo el PP y el PSOE, llegue a tener más de 35 diputados, límite para la presentación.
  • La moción de censura tiene que ser constructiva, o sea la moción debe incluir el nombre de un candidato a la Presidencia del Gobierno, y en caso de ser adoptada, lo que únicamente puede tener lugar por el voto favorable de la mayoría absoluta de la Cámara, aquél se entenderá investido y el jefe del estado procederá a nombrarlo Presidente de Gobierno.
Por otra parte el gobierno tiene un arma de destrucción masiva en el caso de que tenga alguna de las dos cámaras inmanejable: puede disolver el Congreso y el Senado o uno de ellos. Está regulado por la CE:

Artículo 115.  Disolución de las Cámaras

  1. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del  Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.
  2. La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura.
  3. No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5.
Por lo tanto si un gobierno se encuentra en ese caso, puede durante unos meses adoptar medidas demagógicas, que estén dentro de sus competencias, y a continuación convocar las elecciones correspondientes.

Poder Judicial
Es el más complejo de los tres.
En teoría es el que controla a los otros dos poderes. Por ello es muy importante que sea verdaderamente independiente de ellos. 

Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)

El Poder Judicial se distribuye en varios organismos. Todos los jueces están gobernados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), www.poderjudicial.es. Su principal función es velar por la garantía de la independencia de los jueces y magistrados frente a los demás poderes del Estado.
El artículo 122 de la CE lo regula:
2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.
3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.
Es decir, está compuesto por veintiún miembros. Su presidente que es el del Tribunal Supremo. La forma de elección de los doce que eligen los jueces, se ha modificado varias veces, dependiendo si gobernaba el PP o el PSOE. Actualmente las asociaciones profesionales de la judicatura o las agrupaciones de jueces que sumen al menos un 2 % del total que estén en servicio activo presentan en total treinta y seis candidatos. De ellos el Congreso elegirá seis, y el senado elegirá otros seis de los treinta restantes.

O sea que de entre los jueces, el Congreso elige los cuatro que acuerden los partidos muy mayoritarios, PP y PSOE, y posteriormente entre los treinta y seis opta por seis. El Senado hace algo muy similar.

Por lo tanto la independencia del CGPJ es muy cuestionable, pues el 40 % lo elige a su gusto el Poder Legislativo, y del 60 % restante el Poder Legislativo lo elige con el condicionante de elección en la lista dada por los jueces.

El CGPJ tiene competencias en las siguientes materias:
  • La propuesta de nombramiento por mayoría de tres quintos, mayoría que se computará sobre la base de la totalidad de sus veintiún miembros, de:
a) El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial y el Vicepresidente de este último.
b) Miembros del Tribunal Constitucional cuando así proceda.
c) Los Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo, así como los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.
d) El Magistrado de la Sala Segunda de lo Penal o Tercera de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, competente para conocer de la autorización de las actividades del CNI que afecten a los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 18.2 y 3 de la Constitución Española, así como la del Magistrado de dichas Salas del Tribunal Supremo que lo sustituya en caso de vacancia, ausencia o imposibilidad.
Para efectuar estas propuestas de nombramiento, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial velará, en todo caso, por el cumplimiento de los principios de mérito y capacidad.
  • Inspección de juzgados y tribunales.
  • Selección, formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de jueces y magistrados.
  • Nombramiento mediante orden de los jueces y presentación a Real Decreto, refrendado por el Ministro de Justicia, de los nombramientos de magistrados del Tribunal Supremo, Presidentes y magistrados.
  • Nombramiento de Secretario General y miembros de los gabinetes o servicios dependientes del mismo.
  • Ejercicio de las competencias relativas a la Escuela Judicial que la Ley le atribuye.
  • Elaborar, dirigir la ejecución y controlar el cumplimiento del presupuesto del Consejo.
  • Potestad reglamentaria en lo relativo a su personal, organización y funcionamiento y otros aspectos que desarrollen la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los términos previstos en ésta.
  • Publicación oficial de las sentencias y otras resoluciones que se determinen del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales.
  • Elaboración de informes sobre los anteproyectos de leyes y disposiciones generales del Estado y de las Comunidades Autónomas que afecten a determinadas materias, entre otras la organización, demarcación y planta judiciales.
  • Aquellas otras que le atribuyan las Leyes: entre ellas, el amparo de los jueces o magistrados que se consideren inquietados o perturbados en su independencia.
Tribunal Supremo (TS)
Es el órgano que se encuentra en la cúspide del Poder Judicial. Es la última instancia a la que pueden recurrir las partes de un juicio, una vez conocida la sentencia.

El Tribunal Supremo está compuesto por el Presidente del Tribunal Supremo y por un número indeterminado de Magistrados adscritos a las diversas Salas que lo integran, todos ellos nombrados por el Jefe del Estado a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

Una de sus competencias exclusivas es que las causas contra las personas aforadas se tienen que juzgar allí. No hay tribunal juzgador de primera instancia en ese caso. Puede ser una ventaja, si este tribunal es políticamente favorable a la persona encausada. Puede ser un inconveniente pues, en principio, no hay posibilidad de recurso posterior, sólo en algún caso se puede recurrir al Tribunal Constitucional.

Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas

Cada Comunidad Autónoma tiene su Tribunal Superior de Justicia, en él se pueden recurrir las sentencias dictadas en esa comunidad.
Como información se puede recurrir al documento "El papel de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades", de Foro de las Autonomías (pulsar en el enlace).

Tribunal Constitucional (TC)

Tribunal Constitucional
Es el máximo garante del cumplimiento de la CE. Su funcionamiento está regulado por la CE y por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.




Se pueden recurrir ante él:
  • Las leyes aprobadas por el Poder Legislativo, del estado o de las autonomías. Incluso los tratados internacionales.
  • Los actos del Poder ejecutivo del estado o de las autonomías.
  • Las sentencias de los tribunales, incluso las del Supremo, siempre que se considere que han contravenido a la CE.
Pueden presentarse recursode inconstitucionalidad, o cuestión de inconstitucionalidad. En el primer caso su aceptación a trámite no suspende la norma o ley, mientras que en segundo caso sí.

Presentación de recursos de inconstitucionalidad o de amparo. Están legitimados:
  • a) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.
  • b) Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
Para evaluar su independencia veremos su composición y elección. Lo componen doce magistrados. El método de elección es:
  • Cuatro de ellos son designados por el Congreso elegidos por mayorías de 3/5.
  • Cuatro son elegidos por el Senado entre los candidatos propuestos por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Deben ser elegidos también por mayoría de 3/5.
  • Dos son elegidos por el gobierno.
  • Dos son elegidos por el CGPJ por mayoría también de los 3/5 de sus miembros.
Más adelante haré un análisis de la independencia entre los poderes.
No puede considerarse al TC como un tribunal de última instancia en la justicia. Aunque en ocasiones pudiera parecer que el TC es de mayor rango que el TS, esto no es así. Su relación no es jerárquica sino competencial. No obstante, en la práctica, sí que se puede considerar que existe subordinación del Tribunal Supremo al Constitucional en el aspecto en que este último puede anular las resoluciones del primero, cosa que no puede suceder al revés.

Fiscal General del Estado

El Fiscal General del Estado ostenta la jefatura superior y representación del MinisterioFiscal de España. Es nombrado y cesado por el Rey, a propuesta del gobierno, oído el CGPJ y previa valoración de su idoneidad por la Comisión correspondiente del Congreso de Diputados. Intervienen, pues, en su nombramiento los tres poderes del Estado. La elección debe recaer entre juristas españoles de reconocido prestigio y con más de quince años de ejercicio efectivo de su profesión. Tiene carácter de autoridad en todo el territorio español.

Eligio Hernández "El Pollo del Pinar"
La fiscalía tiene un carácter jerárquico, por lo tanto los criterios impartidos por el Fiscal General son de cumplimiento obligatorio por parte de todos los fiscales de España.

Se han producido casos curiosos. El caso de Eligio Hernández, “El Pollo del Pinar”, elegido por el PSOE en 1992, y aunque cumplió todos los pasos, ante un recurso del PP ante el TC, se demostró que no cumplía todos los requisitos necesarios para serlo, no cumplía los años de juez en activo, por lo que tuvo que cesar en 1994.

Consejo de Estado de España

El Consejo de Estado (contemplado en el artículo 107 de la CE) es el supremo órgano consultivo del gobierno español.

En la actualidad (2006), está regulado por la LeyOrgánica 3/1980, de 22 de abril, modificada por la L.O 3/2004, de 28 de diciembre.

Está formado por el Presidente, el Pleno, la Comisión Permanente, la Comisión de Estudios y las Secciones.
  • El Presidente es nombrado libremente por Real Decreto del Consejo de Ministros entre juristas de reconocido prestigio y experiencia en asuntos de Estado.
  • El Pleno lo forman el Presidente, los Consejeros natos (los ex Presidentes del Gobierno de España, los Directores o Presidentes de la Real Academia Española, Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Real Academia de la Historia, Consejo Económico y Social, el Fiscal General del Estado, el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, el Gobernador del Banco de España, el Director del Servicio Jurídico del Estado y los Presidentes de la Comisión General de Codificación y de la Abogacía), los Consejeros permanentes (nombrados libremente por Decreto entre los que hayan sido Ministros, Presidente o Consejeros de Gobiernos de las Comunidades Autónomas, Consejeros de Estado, Letrados del propio Consejo, profesores numerarios y funcionarios de nivel universitario con quince años de ejercicio, Oficiales generales del Cuerpo Jurídico Militar y ex Gobernadores del Banco de España, con el límite en número que no debe superar al de secciones) y los Consejeros electos en número no superior a diez y por un periodo de cuatro años, además del Secretario General del Consejo.
  • La Comisión Permanente está integrada por el Presidente, los Consejeros permanentes y el Secretario general.
  • La Comisión de Estudios está integrada por el Presidente, dos Consejeros permanentes, dos natos y dos electivos, designados por el Pleno, y el Secretario general.
Consejo de Estado


La función del Consejo de Estado es exclusivamente consultiva, y se limita a dar su opinión fundada sobre el objeto de la consulta o a proponer otra solución más adecuada. En el ejercicio de esta función, debe velar por la observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico (ver Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril). Además, ha de procurar la armonía del sistema, el rigor de la técnica normativa y el buen hacer de la Administración, para reducir al mínimo la conflictividad con los ciudadanos.

Tres de sus Consejeros permanentes son designados cada año para formar parte del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción.

Evidentemente lo forman muchas personas que proceden de los cargos políticos pasados. Que a su vez dependieron de los Poderes Ejecutivo y Legislativo. En muchos aspectos parece que es un destino de retiro de algunos políticos.

Consejos Consultivos de las Comunidades Autónomas

Con el modelo del Consejo de Estado todas las Comunidades Autónomas, salvo Cantabria, han establecido Consejos Consultivos. En ellos se van colocando los ex presidentes y ex consejeros de las Comunidades, o sea son un retiro dorado también.
Independencia de los tres poderes principales del estado
Primero quiero considerar lo del las mayorías de 3/5 prevista para muchas de las elecciones de miembros.

Se hace así para que las elecciones a estos órganos se hagan por consenso, pero dado que en el Poder Legislativo están primados, hasta hoy, el PP y el PSOE, obliga a que sean estas dos opciones las que se pongan de acuerdo. Pero también puede dar lugar a que si el PP propone un candidato que no le gusta al PSOE o viceversa, puede paralizar la elección. En el periodo 2004-2012 hubo varias vacantes en el Tribunal Constitucional, y al no ponerse de acuerdo PP-PSOE estuvo varios años funcionando con un número restringido de miembros.

Todo arranca de la elección del Poder Legislativo. Ya hemos visto que la ley electoral está preparada para favorecer al PP y al PSOE, tanto por la circunscripción electoral provincial como por el reparto de escaños por la Ley d'Hont.

De esa elección arrancan casi todas las demás elecciones.

Poder Ejecutivo.- Es aprobado por el Poder Legislativo.

Poder Judicial.- Los miembros del CGPJ son elegidos totalmente por el Poder Legislativo con un pequeño condicionante.

Tribunal Supremo.- Sus miembros son elegidos por el CGPJ.

Tribunal Constitucional.- Ocho miembros son elegidos por el Poder Legislativo, dos por el Poder Ejecutivo y dos por el CGPJ.

¿Qué se deriva de todo lo anterior? Que teniendo asegurada una mayoría en el Poder Legislativo se dominan todos los demás poderes del estado.

Bien es verdad que los miembros del CGPJ, del TS o del TC son elegidos individualmente y pueden opinar o decidir, en los asuntos que lleguen a ese órgano, como quieran, sin estar sometidos a disciplina política alguna, y de hecho se ha dado algún caso de alguna persona elegida que no ha seguido las directrices de la opción que le patrocinó. Pero PP y PSOE se aseguran de elegir las personas más fieles con su ideología.

En las elecciones de 1982 el PSOE obtuvo 202 diputados, estuvo muy cerca de tener los 3/5, 210 diputados, en cuyo caso hubiera podido hacer lo que hubiera querido con todos los demás poderes. Y tal cómo están los medios de elección, la opción que tenga una mayoría absoluta puede hacer las cosas muy libremente.

La contaminación de los partidos llega incluso a órganos consultivos como el Consejo de Estado o los Consejos Consultivos de las CC.AA.

Y por si acaso alguna decisión judicial se escapa al régimen actual, están previstas dos salidas para remediarlo.

La primera de ellas son los indultos o medidas de gracia, que el gobierno puede decidir. De hecho se producen bastantes a lo largo del año en los Consejos de Ministros. El problema es que nada impide que los indultos pueden ser justos o concederse porque convengan personal o políticamente. No hay, por ahora, muchos impedimentos. Ya ha ocurrido con bastantes casos, Barrionuevo, Vera, Alfredo Sáez, etc.

Otra vía es la adjudicación del tercer grado a los presos. Esto quién lo concede es la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, que es un organismo de carácter estatal encargado de la Administración Penitenciaria. Depende directamente del Ministerio del Interior a través de la Secretaria de Estado de Seguridad. Necesita unos informes del fiscal, que en general no es problema dada la estructura de la Fiscalía del Estado.

El Cuarto Poder
El Cuarto Poder
Existe otro poder que tiene mucha importancia hoy día, incluso muchas veces más que los tres poderes clásicos, los medios de comunicación, que constituyen el Cuarto Poder. Está constituido por la prensa escrita, la prensa digital, las emisores de radio, las de televisión. Sobre todo la televisión, que entra en todas las casa.

Aparte están las redes sociales.

¿Por qué es un poder? Porque influye muchísimo en la opinión pública. Esta influencia puede determinar que en unas elecciones gane una u otra opción política, puede ejercer una presión sobre los gobiernos u órganos correspondientes para que tomen una decisión u otra.

El problema para considerar lo bueno que sea este poder, es en las manos de quién está. Se puede ver en la entrada del blog: "Los medios de comunicación en España. La manipulación de la opinión pública".

Los medios de comunicación están en manos de los grandes capitales y en manos de la banca. Por lo tanto se puede manejar la opinión pública de acuerdo con los intereses, políticos y económicos, de las grandes corporaciones y capitales.

Tenemos el caso de PRISA que en gran medida contribuyó a aupar al poder al PSOE desde los años 70 del pasado siglo. Igualmente que La Razón y ABC intentan conducir a la opinión pública para que vote al PP. Parece que hoy día Público, La Sexta, La Cuatro están vendiendo la opción Podemos. ¿Por qué? ¿Tienen algún interés Roures, José Manuel Lara y Berlusconi en esta promoción?

Para poder tener un medio de comunicación se necesita bastante dinero. Para promocionar ante la opinión pública una opción verdadera de izquierda no lo hay, y desde luego los grandes capitales no tienen ningún interés, lo que es lógico y evidente.


Fuentes: Constitución Española




Manuel García
Blog del viejo topo

10 comentarios:

  1. Gracias Manolo por esta entrada que sintetiza muy bien cómo se estructuran los poderes del Estado.
    Lo cierto es que leyendo a veces los foros y las redes sociales, cosas que nos parecen que todo el mundo debiera conoce, al final descubres que no. Recuerdo la última renovación del CGPJ que provocó un revuelo tremendo y la mayoría de la gente no conocía los mecanismos de elección que, por muy criticables que sean, están ahí y es necesario tenerlos en cuenta a la hora de hacer críticas. Aunque sean cosas que se debieran saber, la realidad es otra y conocerlas viene bien para evitar ser presa de la demagogia.
    Aparte meto mi comentario personal :-)

    ResponderEliminar
  2. Creo que lo que en la izquierda llamamos "democracia burguesa", lógicamente nace o tiene sus pilares en los fundamentos del liberalismo. Y por tanto en buena medida se asienta sobre MITOS, sobre fundamentos IMAGINARIOS, FICTICIOS.
    Así por ejemplo, toda la justificación de la economía de mercado viene a basarse en algo tan mítico y sobrenatural como es la "mano invisible" que guía el mercado. Y no olvidemos que después de unas décadas en las que se aceptaba el papel regulador del estado, ahora hemos regresado al liberalismo más duro. Todo descansa sobre ese mito.
    Otro mito: el ejército existe para defendernos, cuando en realidad existe A) para tomar parte en guerras imperialistas, B) para garantizar el status quo de la oligarquía.
    Es decir, todo el sistema está anclado sobre mitos, falsedades. Y lo mismo sucede con la separación de Poderes, que viene de Montesquieu. Es otro mito más de la sociedad burguesa. Jamás ha existido una democracia burguesa, en ningún sitio, en la que se haya dado tal separación en el plano real. De ahí que tal independencia sea mítica, pero no real. Lo cual no quiere decir que no se puedan o no se deban poner parches. Por supuesto que sí y serían útiles, pero sin olvidarse de que estamos ante un problema estructural sin solución.

    Personalmente tengo mis dudas de que el sistema jurídico anglosajón sea mejor. Al final, más que un problema de un modelo u otro de sistema judicial, el verdadero problema es que existe por encima de todo un poder que controla todo lo demás (y que, ya que mencionas el "cuarto poder", yo también lo mencionaría): es el poder económico. Si me apuras es el PODER CON MAYÚSCULAS. Para mí, el poder ejecutivo sobre el que descargas parte de la crítica, es poco menos que nada: apenas es, diría Marx, "un comité de administración de los negocios de la burguesía". A partir de esto, todo el debate sobre la independencia de poderes, que no tenga en cuenta este poder supremo ejercido por la oligarquía entre bastidores, acaba siendo un debate viciado.
    Los cuatro poderes mencionados apenas son sirvientes de ese gran poder económico. Quien ensalza la democracia griega olvida que era una democracia levantada sobre esclavos que carecían derechos. Con la democracia burguesa ocurre un poco lo mismo: es muy válida para el que tiene el poder económico.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Lo que tratas da para mucho.
      En efecto el poder supremo es el PODER ECONÓMICO. Al fin y al cabo analicemos lo que hacen los demás poderes: el Legislativo hace leyes que favorecen los grandes capitales, el Ejecutivo lo que hace es lo que recuerdas que decía Marx “el consejo de administración de los negocios de la burguesía” y el Judicial primordialmente, en sus sentencias, dan la razón a los capitales económicos. Y qué vamos a decir del Cuarto Poder, simplemente es la forma que tiene el Poder Económico de convencer a los explotados que el capitalismo no es tan malo y, sobre todo, que no hay otra alternativa.
      De hecho la iglesia católica defendió que la propiedad privada era anterior a la creación.
      Esto no es de ahora, sino de siglos.
      En la Edad Moderna, los reyes y nobles, hicieron sus guerras endeudándose con los capitales que les prestaban los banqueros de entonces, obteniendo a cambio ventajas en los países deudores. Francia se endeudó hasta las cejas entre las guerras y palacios de Luis XIV y la financiación de la independencia de EEUU de Luis XVI. Ello trajo las carestías y la Revolución Francesa. Allí entró la burguesía y se extendió la idea de la democracia burguesa. Pero igual que antes el poder era de la nobleza, ahora pasó a ser de los burgueses. Pero esta democracia generó un capitalismo más avanzado que consideró que la producción era lo más importante y para ello se utilizaron todos los bienes posibles, la tierra para producir exhaustivamente las materias primarias, y para su transformación utilizaron al máximo los medios de producción (máquinas y trabajo humano). Se empezó una espiral de acumulación cada vez más rápida, que llega hasta hoy día.
      Dicen los defensores del capitalismo que llaman humano o lo más moderno, la Economía del Bien Común, que puede haber un capitalismo que sea bueno para los trabajadores, y como prueba ponían lo que pasó en Occidente desde 1945. Es rotundamente falso, pues fue cuando existió un sistema alternativo en el Este de Europa, y el Poder Económico hizo concesiones por miedo a la atracción de las masa populares por ese sistema. Y se basó en gran parte en la explotación absoluta del Tercer Mundo.
      El gran Poder Económico venció al sistema alternativo y en ese momento se quitó la careta y volvió a la explotación pura y dura. Para ello utilizan lo que llaman democracia burguesa con todos los poderes, supuestamente independientes. Pero cuando se han encontrado conque las masas populares les desbordan y puede perder todo o parte de sus poderes reniegan de la democracia burguesa y recurren al fascismo. Recordemos el caso de Europa desde principios de los años veinte hasta el final de la IIGM, o el caso de Chile en los años setenta.
      El mito del ejército. Desde luego, está el caso de Chile. Pero aquí lo hemos tenido el siglo pasado. En el primer tercio intervino en las guerras de Marruecos, dónde defendía los intereses de los capitales que tenían intereses en empresas españolas que explotaban la minería de ese país, y para ello utilizaban soldados del pueblo que en ello no se jugaban nada más que la vida sin beneficio alguno. Posteriormente, cuando se podía llegar a una democracia un poco más democrática, ese ejército actuó contra el pueblo e instaló la dictadura.
      Mejor el sistema jurídico anglosajón o europeo. Ninguno es bueno, pero el que tenemos es pésimo.
      Como dices la democracia burguesa se podría mejorar poniendo parches. El problema de los remiendos en una tela de mala calidad es lo que pones en un sitio y se te rompe por otro. La solución que veo es seguir con los remiendos hasta que se pueda cambiar por otra tela más resistente.

      Eliminar
    2. Con respecto a lo de que [la "mano invisible" que guía el mercado] acuñada por Adam Smith en "Teoría de los sentimientos morales", y popularizada gracias a "La riqueza de las naciones". Creo que es verdad. Pero con dos salvedades. Una que es para periodos de tiempo relativamente largos, al menos dos lustros. Otra solamente es aplicable para la macroeconomía, nunca para la microeconomía. O sea que para la economía de las personas no sirve.
      Siempre pongo el ejemplo siguiente. Supongamos dos países A y B y que en ambos las rentas anuales de trabajo y las de capital tienen cada una la mitad de las rentas.
      En A las rentas de capital crecen el 11 % y las de trabajo decrecen un 1 %, en conjunto la macroeconomía crece un 5 %, maravilloso, pero fatal para las rentas de trabajo.
      En B las rentas de capital crecen un 3 % y las de trabajo un 1 %, en conjunto la macroeconomía crece un 2 %, es peor que el anterior, pero mejor para las rentas de trabajo.
      Está claro que la frase de Adam Smith es falsa para la generalidad de la gente.

      Eliminar
    3. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

      Eliminar
    4. ● Con respecto a "Y aquí estoy yo con mi tesis sobre EL PODER (en sus diversas formas) y sus pilares" una vez que me aceptaseis una ligera corrección al primer párrafo (ya que lo veo equivocado, quizá porque no esté muy bien hoy), borraría la anterior respuesta.
      ● Por orden jerárquico, la estructura del poder, sería: El poder Económico como el principal en todo tiempo, después el poder Político y el Militar (en función de que sean tiempos de paz o de guerra), a continuación el Judicial (tal y como se nos *aclara* en este pormenorizado trabajo), por último -y en sustitución de las prédicas sacerdotales por lo que hasta no hace mucho en esta bimilenaria historia fue el poder religioso- tenemos el eficaz poder Mediático (los modernos pastores del aborregado rebaño de esclavos modernos, de que se sirven todos ellos para vivir como lo hacen por el sistema capitalista, cuya revolución en su pro es *permanente*: Ojo, pues, al dato, los revolucionarios que para el futuro no quieran volver a ver revertidos sus deseables logros).
      ● Como pilares están los Ayuntamientos (desde los que se da el salto por muchos a *la gran política*), la Administración (de la miseria para con el pueblo orquestada desde "arriba" por los carneros guía del poder político: directamente al servicio del *becerro de oro* la práctica totalidad de los parlamentarios que, por supuesto, no ignoran el porqué y el para qué de esta falsa "democracia" burguesa), las Magistraturas (fijas o movibles, por mor de las que tenemos en todos o gran parte de ellos a una especie de señores feudales sin tierra: por cómo viven con lo que perciben "legalmente" sustancialmente incrementado por el procedimiento de la corrupción) y por último la Iglesia (hasta que sus prédicas morales -que no éticas- fueron sustituidas por las más creíbles fabulaciones del poder mediático).
      >>> Respecto al papel de la iglesia y consciente de la necesidad de dar luz a la futura humanidad −consciente, pues, de mi deber, auto impuesto por mi dios personal que tanto debe a gente como vosotros de la que previamente me nutrí-, nótese que a mí *no* se me escapó la necesidad de instituir una "Iglesia Educacional Laica de Liberación Popular, de Fiesta y Luz" para formar en la praxis política desde la niñez a sus fieles http://forjemoslaunidadcom-rafael.blogspot.com.es/2011/06/06-iglesia-educacional-laica-de.html; instrumento imprescindible para hacer la pedagogía del oprimido por el sistema capitalista -educándolo en la praxis política- y poder así capacitar a los partidarios del laicismo a efectos de que puedan llegar a ser gente realmente libre de la opresión capitalista en el futuro.
      >>> Consecuentemente se debe pensar un calendario para festejar la naturaleza toda (en sustitución de lo que el mundo católico hizo sobre las bellas festividades antiguas), mediante bellos mitos que nos digan, de una vez por todas, la verdad sobre cada cosa. (Sería como impartir ciencia mediante el mito.)
      ● Soy tan sintético -aparte mi escasa formación- que no me veo capaz de llegar jamás a escribir un libro. Y aun así espero que mis trabajos lleguen a resultarles útiles. Por ello es que tengo mi bitácora; pues eso *sí* que lo consideré más conveniente que intentar editar libro alguno. Saludos

      Eliminar
  3. El papel de las redes sociales con el Cuarto Poder es un poco de caja de resonancia, porque las redes lo único que hacen es reproducir el guión marcado pos los medios. Son estos los que marcan el menú de las redes, los que establecen de qué se va a discutir, qué se va a difundir y en que línea. En ese sentido yo a las redes sociales las veo como un eco del poder mediático, un refuerzo. En general, claro está. Hay sectores minoritarios en las redes que escapan de esa dinámica y que sí se constituyen como alternativa. Pero, por desgracia, la mayoría de la gente actúa como loritos que mastican el alpiste que les sirven los medios cada día :-) De ahí la importancia de usar las redes como herramienta para la guerrilla de la contra-información y que la gente aprenda a usar este tipo de recursos y tecnologías se manera más crítica.

    ResponderEliminar
  4. Gracias Manolo y Vigne por vuestras respectivas aportaciones.

    Si bien es cierto que los sistemas jurídicos español, alemán y el anglosajón se distinguen en sus controles y contrapesos, los "checks ad balances" entre los poderes, una cosa la tienen definitivamente en común, que es el acceso de la ciudadanía a la justicia, su gama de acciones y recursos, por depender en creciente medida de sus posibilidades económicas, que para mi constituye una clara discriminación de entrada … tanto y más cuando el demandante/agente además es mujer, de color, etc.
    ¿Igualdad de trato? ¿Dónde?

    ResponderEliminar
  5. A ver tíos, en la mayor parte del mundo no hay democracias sino plutocracias o afinando más oligocracias o usando terminología más marxista: "democracias burguesas".
    El problema residió en integrar en el parlamentarismo burgués a las masas. Antes de la IIWW, eso se hacia restringiendo el acceso de las mayorías a la representación política y al voto. Tras el nacimiento de la URSS y de las potencias fascistas la plutocracia/la alta burguesía/la clase dirigente se vio forzada a enfrentarse a la reforma del sistema político para poder integrar a las masas en el mismo, pero cediendo el mínimo más mínimo de poder. Lo consiguieron y ese es el punto en el que nos encontramos actualmente.
    Volvamos a la esencia, la democracia no existe en la naturaleza que nos envuelve, no es una montaña o un río. La democracia es un concepto abstracto, una idea. No podemos estudiarla como estudiaríamos un bacilo porqué no es un ente físico. Solo la podemos conocer mediante la descripción concreta de las propiedades que la caracterizan y la distinguen de otras formas de gobierno.
    Las propiedades definitorias de la democracia son tres:
    1. El principio representativo.
    2. El principio electivo.
    3. El principio divisorio.
    Estas tres propiedades que definen la democracia tienen un único fin salvaguardar la libertad política de los gobernados frente a sus representantes, los gobernantes.
    a) P.Representativo: los diputados deben representar a sus votantes.
    Cuando sólo los ricos podían votar y presentarse a las elecciones los diputados les representaban, cuando el movimiento obrero conquistó el sufragio universal, la burguesía decidió suprimir el principio representativo para evitar perder sus privilegios. Ya no hay ni puede haber en el Parlamento representantes del pueblo. A sus escaños sólo pueden llegar los delegados/representantes de los jefes de partido.
    b) P.Electivo.
    En el sistema político español el principio electivo no se cumple. Es difícil pues para un español entenderlo. Intentaré explicarlo, se basa en las siguientes frases: "solo obedeceremos a la persona o personas que nosotros hayamos elegido para que nos manden y a las que ademas podemos deponer fácilmente si nos engañan y traicionan".
    Sigo explicando: no es lo mismo hacer leyes que pilotar un avión. El perfil de un jurista y el de un piloto de caza son distintos. Uno fabrica leyes y el otro lleva un avión de un punto geográfico a otro. Por tanto, para que se cumpla el principio electivo el gobierno debe elegirse en unas elecciones separadas de las elecciones al Congreso y al Senado. Es decir, para que se cumpliese el principio electivo los españoles tendrían que elegir al gobierno de manera directa en unas elecciones a parte, pero además si ese gobierno fallase, mintiese o cometiese delitos los españoles deberían poderlo deponer, condición que en la democracia burguesa no se cumple. El principio representativo fue un invento liberal, el principio electivo del poder ejecutivo es un invento de la democracia representativa.
    c) El principio divisorio del poder. Este es el que ha comentado aquí Manolo. Su teórico más grande fue Tocqueville. Este principio no se basa en la separación y equilibrio de los tres clásicos poderes del Estado, sino a la necesidad de dividir el poder político allá donde se encuentre, obligar a los políticos a vigilarse mutuamente, a usar su ambición y su sed de poder contra ellos mismos. Lo que busca es garantizar la libertad política del pueblo y evitar los abusos del poder, mediante la vigilancia y el control recíproco de los poderes así divididos.
    En este apartado podemos degustar la genialidad de los teóricos fascistas que los juristas de la burguesía aprovecharon para aplastar y engañar a las masas. La innovación consiste en unidad de poder y separación de funciones. No tenemos división de poderes sino que todo el poder emana del ejecutivo y ese poder ejerce funciones separadas. Una burla.

    ResponderEliminar
  6. La actual democracia burguesa, o precisando más la democracia de partidos incumple los tres principios teóricos de lo que debe ser una democracia:
    1. No es representativa porqué los votantes no eligen a sus diputados sino que se limitan a ratificar de manera plebiscitaria una lista que confecciona el grupo dirigente de un partido político. La voluntad particular del jefe del partido que ha ganado las elecciones se convierte en la voluntad general de la nación. ¡Como en la dictadura de Franco!
    2. No es electiva del gobierno, porqué quien elige quien manda es la jefatura del partido más votado, quien elige el gobierno no es la nación sino el partido más votado ¡Como en la dictadura de partido único!
    3.Finalmente, no hay división de poderes, porqué el ejecutivo controla todos los poderes del Estado.
    Esto es la demostración científica de que la burguesía nos la ha metido doblada pues esto no es una democracia, sino una infame oligarquía de partidos al servicio de una plutocracia. Es decir, la burguesía permite a unos pocos de la clase media acceder al poder para que gobiernen en su nombre mediante una ficción sostenida por los medios y la propaganda. Y a eso le llaman democracia cuando no es más que una oligarquía de partidos.
    El crimen de Estado, la corrupción de la clase gobernante, el terrorismo, la droga, el paro, la quiebra del Estado del Bienestar se debe a que no tenemos libertad política. No tenemos manera de salir de esta situación porqué no tenemos democracia sino pura oligarquía burguesa que nos aplasta.

    ResponderEliminar

ROGAMOS QUE LOS COMENTARIOS SE AJUSTEN AL TEMA TRATADO. En la pág. FAQ (ver pestaña "FAQ" en el menú superior), en el punto 6 encontrarás las normas y criterios de aplicación para la publicación de comentarios. Subrayamos especialmente: no se aceptan comentarios que supongan una expresión de machismo, misoginia, sexismo, homofobia, racismo o xenofobia, y tampoco comentarios que supongan una apología, directa o indirecta, del fascismo en cualquiera de sus variantes.
Para contactar con el blog por otras cuestiones, más abajo figura una dirección de e-mail en formato de imagen.